Histórico fallo obliga a empresa pagar a transportista $659 Millones

El Tribunal del Trabajo N°5 de La Plata dictó un fallo por el cual obliga a una empresa multinacional a indemnizar a un transportista de Saladillo por un monto total de $659,8 Millones, luego de que comprobara la existencia de un fraude laboral.
Según explicaron desde el equipo de abogados encabezado por Gabriela Tufró y Lorena Massaccesi, esto surge de un reclamo iniciado en 2020 cuando el denunciante informó de esta situación que venía sucediendo durante 14 años.
En este caso, indicó que todos los días a las 3 de la mañana, con su vehículo particular que incluso estaba ploteada con el logo de la empresa, se dirigía a un depósito en el Gran Buenos Aires donde cargaba la mercadería. Posteriormente tenía una hoja de ruta que se le enviaba desde la logística de la empresa.
“Él tenía que descargar las bolsas de alimento en determinados comercios y cobrar. El precio lo ponía la empresa. Todas estas pautas estaban en un contrato de locación. La empresa lo hacía licitar de cierta manera cada un periodo de tiempo y el trabajador mensualmente enviaba una factura por la contraprestación”, indicaron desde el estudio.
El trabajador en cuestión operaba primero como monotributista y después, como su facturación era tan alta, lo hicieron inscribir como responsable inscrito.
Ante esta situación, el estudio presentó el caso y en la audiencia testimonial se presentaron personas que hacen las mismas tareas que el trabajador, quienes confirmaban cuales eran las pautas de trabajo, los premios y sanciones, entre otras cuestiones. Ante esto el juez valoró que, si el trabajador tiene la facultad de cobrar, pero con un precio que le envía la empresa, y hay un determinado recorrido del cual el trabajador no puede salir, entonces existía una relación de trabajo.
Finalmente, el tribunal falló que, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, esta situación es considerada como un fraude laboral por existir una relación de dependencia encubierta por una facturación, sin brindarle al trabajador los derechos y las prestaciones correspondientes. Por otro lado, este fallo hace puntualmente mención a la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, que es la Ley de Reforma Laboral la cual tiene solamente seis meses de aplicación.
Desde el estudio de abogados interviniente, sostiene que el fallo sorprende y es muy importante, en primer lugar por el monto millonario que la empresa deberá pagar, casi $700 Millones, el cual deriva de la aplicación del artículo 54 de la Ley 27.802 que modifica el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que los créditos laborales se deben actualizar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual, y el artículo 55 de la misma ley que dice que entra a regir a partir del 6 de marzo del 2026 para todos los procesos que están en trámites y aún no se ha dictado sentencia definitiva.
En un segundo punto, el fallo no solamente obliga a esta multinacional a pagarle esa suma billonaria al trabajador, sino también le obliga a entregarle la certificación de trabajo ante la ARCA, es decir reconocer que la relación laboral existió efectivamente, y va a tener que realizar los aportes previsionales por ese trabajador, con los intereses que eso implique por estos 14 años.
Y en tercer lugar, porque el Tribunal de Trabajo determina la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Laboral impulsada por el actual gobierno nacional, donde consideran que se coarta o limita en ciertos artículo los derechos del trabajador.

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