Gabriel Arsuaga presento en el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo un proyecto de Ordenanza Municipal
Gabriel Azsuaga presento en el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo un proyecto de Ordenanza Municipal para que se declare la emergencia en Salud Mental por 12 meses. (Exp. 293/2026)
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a demás integrantes de ese Honorable Cuerpo, haciendo uso del derecho a la participación ciudadana y al mecanismo de Iniciativa Popular, a efectos de presentar para su consideración y tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante el presente proyecto de Ordenanza:
Las mismas se refieren a declarar la emergencia Municipal en Salud Mental y crear redes de contención y acceso a la salud pública para personas en situación de vulnerabilidad económica, social, y sanitaria. –
Saludo a Ud. atte.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La creciente demanda y preocupación social en materia de salud mental, la situación de vulnerabilidad psicosocial de numerosos vecinos y vecinas del Partido de Saladillo, y la necesidad de fortalecer los dispositivos de atención primaria en el ámbito municipal y la coordinación con los efectores de salud privados y públicos de gestión provincial que pudieran corresponder; y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Emergencia en Salud Mental en el ámbito del Municipio de Saladillo resulta prioritaria para dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de herramientas ágiles y eficaces ante la coyuntura actual;
Que los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) constituyen la primera línea de contacto de la comunidad con el sistema público de salud municipal, resultando fundamentales para la prevención, detección temprana y acompañamiento continuo;
Que resulta indispensable asegurar la presencia permanente de profesionales de la salud mental en cada uno de los CAPS del distrito, priorizando la atención integral de personas en situación de vulnerabilidad social y económica, así como también aquellos que tengan problemática de adicciones;
Que para cumplir dicho objetivo se requiere autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias necesarias para reasignar partidas en favor del área de Salud Pública;
Que el abordaje de la salud mental no debe ser aislado ni puramente hospitalocéntrico, sino interdisciplinario y comunitario, exigiendo una articulación coordinada entre el Municipio, el Hospital Zonal Dr. Posadas de Saladillo, profesionales del sector público y privado, las familias y las organizaciones de la sociedad civil;
Que la participación comunitaria en este tipo de problemáticas genera mayor aceptación y complimiento entre los ciudadanos y que ante el flagelo constante de perdidas evitables hacen imperioso generar una red de contención en esta temática.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Declárese la Emergencia Municipal en Salud Mental en todo el territorio del Partido de Saladillo por el plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con la posibilidad de ser prorrogada por igual término por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones, reestructuraciones y transferencias de partidas presupuestarias necesarias en el Presupuesto de Gastos vigente, a fin de destinar los recursos económicos e infraestructurales indispensables para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud (o el área que en el futuro la reemplace), garantizará la incorporación y asignación periódica de profesionales abocados exclusivamente a la salud mental, preferentemente especializados en suicido y adicciones (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, entre otros) en cada uno de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) del distrito, tanto urbanos como de las localidades del interior del partido.
ARTÍCULO 4°.- La atención brindada en los CAPS tendrá como prioridad la contención, evaluación, diagnóstico temprano y seguimiento interdisciplinario de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, económica, familiar, o sufran de adicciones, permitiendo la recepción de consultas anónimas a través de canales de comunicación abiertos a esos efectos.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar los medios necesarios para la creación y puesta en funcionamiento de la “Red Comunitaria e Interdisciplinaria de Contención en Salud Mental de Saladillo”.
ARTÍCULO 6°.- La Red mencionada en el Artículo 5° estará conformada por representantes e integrantes de:
- a) La Secretaría de Salud Municipal y el equipo de salud comunitaria (cuerpo de profesionales dependiente de la Municipalidad de Saladillo).
- b) El Hospital Zonal Dr. Posadas de Saladillo.
- c) Asociaciones de profesionales de la psicología y la psiquiatría.
- d) Profesionales independientes de la psicología, psiquiatría, medicina y afines a la problemática de salud que aquí se plantea.
- e) Organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones familiares, ciudadanos y referentes comunitarios,
Todos ellos, a efectos de participar de las asambleas de toma de decisiones, deberán cumplir los requisitos y estar acreditados según lo reglamentado por el poder ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 7°.- Serán funciones de la Red Comunitaria e Interdisciplinaria de Contención en Salud Mental:
- a) Diseñar protocolos unificados de derivación y abordaje entre el nivel primario (CAPS) y el nivel secundario/hospitalario.
- b) Promover espacios de escucha, orientación y acompañamiento a familiares de personas con padecimiento mental.
- c) Desarrollar campañas preventivas y de concientización comunitaria sobre la salud mental y la prevención del suicidio.
- d) Remover barreras burocráticas y geográficas para agilizar el acceso efectivo a tratamientos psicoterapéuticos y farmacológicos.
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.

